A Mancomunidades y Comunidades de Propietarios/as del municipio de Fuenlabrada.
No, la subvención es a fondo perdido.
(Los edificios de tipología residencial colectiva habrán de regirse por la Ley de propiedad horizontal, habrán de tener una antigüedad superior a 15 años y al menos 2 plantas más la baja y no habrán podido recibir subvenciones previas para el mismo fin).
Podrá solicitar la subvención la Comunidad o Mancomunidad, o cada portal, bloque o escalera.
Las Comunidades o Mancomunidades:
Entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025.
(Para el caso de varias actuaciones, podrá subvencionarse hasta el 20% de la suma total del gasto, con un límite máximo de 25.000 euros).
Desde el día 15 de mayo de 2025 al 5 de septiembre de 2025 (ambos inclusive).
El plazo máximo de resolución no podrá exceder de 6 meses.
El plazo será de 10 días hábiles.
El pago se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva.
Se efectuará en un único libramiento mediante transferencia a la cta. Bancaria indicada en la solicitud.
Las que mejoren la accesibilidad en:
Siempre que:
Se subvenciona el 75% de la obra con un límite de 1.000,00 €.
Si se han realizado varias actuaciones el límite es de 2.000,00 €.
Presencialmente en las oficinas de la IMV, mediante cita previa en https://sede.imvfuenlabrada.es/citaprevia.
De forma telemática: En la Sede electrónica del IMV https://sede.imvfuenlabrada.es/, en las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas.