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Solicitud de Ayudas para Actuaciones y obras de Accesibilidad Arquitectónica de Fuenlabrada 2024

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Solicitud de Ayudas para Actuaciones y obras de Accesibilidad Arquitectónica de Fuenlabrada 2024

Desde el día 20/06/2024 hasta el día 27/09/2024

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES Y OBRAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA

PROGRAMA 1: EDIFICIOS PRIVADOS Y COLECTIVOS

¿A quiénes se les puede conceder la subvención?

A Mancomunidades y Comunidades de Propietarios/as del municipio de Fuenlabrada.

¿Qué se subvenciona?

  • Obras para la instalación de ascensores homologados en edificio con antigüedad superior a 15 años y con un mínimo de 2 plantas más la baja.
  • Mejoras de accesibilidad de los ascensores de los ya existentes, tales como ampliar el recorrido del ascensor (cota 0), aumento del tamaño de la cabina o zona de paso, sustitución de puertas abatibles por laterales automáticas e instalación de botoneras accesibles y obras complementarias vinculadas.
  • Obras para accesibilidad en las zonas comunes de edificios privados de viviendas colectivas. Plataformas elevadoras, sillas salva escaleras, grúas o artefactos análogos, rampas, eliminación de peldaños, ampliación de zonas de paso, ampliación del ancho de puertas, colocación de pasamanos en pasillo y escaleras, marcado de itinerarios, señalización de obstáculos, señales luminosas o sonoras.

¿Hay que devolver parte o la totalidad de la subvención?

No, la subvención es a fondo perdido.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios/as?

  • Comunidades de propietarios/as
  • Agrupaciones de comunidades de propietarios
  • Personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios (art. 396 CC)
  • Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios (art. 396 CC)

(Los edificios de tipología residencial colectiva habrán de regirse por la Ley de propiedad horizontal, habrán de tener una antigüedad superior a 15 años y al menos 2 plantas más la baja y no habrán podido recibir subvenciones previas para el mismo fin).

Si mi comunidad tiene varios portales, ¿quién debe solicitar la subvención?

Podrá solicitar la subvención la Comunidad o Mancomunidad, o cada portal, bloque o escalera.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios/as?

Las Comunidades o Mancomunidades:

  • Deberán estar legalmente constituidas, con número de identificación fiscal.
  • Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social.
  • No se encontrarán incursas en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiarios de subvención se establecen en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué requisitos deben tener los edificios de tipo residencial colectiva?

  • El edificio no debe estar declarado en ruina o afección grave urbanística
  • Acuerdo de la junta de propietarios/as de la necesidad de acometer las actuaciones, del acuerdo de aprobación del presupuesto y del acuerdo de solicitar la subvención.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio tendrá que ser de uso residencial de vivienda (excluida planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles).
  • Proyecto de ejecución, o memoria en caso de que el proyecto no sea preceptivo.
  • Informe de Evaluación del Edificio

¿Cuándo se han debido realizar las obras o actuaciones?

Entre el 1 de enero de 2022 y el 27 de septiembre de 2024

¿A cuánto puede ascender la cuantía de la subvención?

  • Para los casos de nueva instalación de un ascensor: 20 % del gasto subvencionable, hasta un límite máximo de 20.000 euros.
  • Para los casos de mejorar la accesibilidad de los ascensores ya existentes: 20 % del gasto subvencionable con un límite máximo de 8.000 euros
  • Accesibilidad en las zonas comunes de edificios: 20% del gasto subvencionable, hasta un límite máximo de 3.000 euros.

(Para el caso de varias actuaciones, podrá subvencionarse hasta el 20% de la suma total del gasto, con un límite máximo de 25.000 euros)

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Solicitud cumplimentada y firmada.
  • DNI/NIE de la persona que ostenta la presidencia de la Comunidad o Mancomunidad.
  • NIF de la comunidad o Mancomunidad de propietarios.
  • Acta de la Junta de propietarios/as donde se acuerde la aprobación para ejecutar la obra o proyecto, el presupuesto total real de la misma y la conformidad con la solicitud de subvención.
  • Declaración responsable de la persona administradora de la finca, o en su defecto de quien haga las funciones de Tesorería o Secretaría de la Comunidad o Mancomunidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no encontrarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario/a de la subvención se establecen en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la OTAF y con la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud. Estas certificaciones tendrán una vigencia de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
  • Presupuesto de las actuaciones a realizar, debidamente firmado y sellado por la empresa que ha ejecutado las obras.
  • En el caso de actuaciones por importe igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, será preciso que se aporten, al menos, 3 ofertas diferentes.
  • Declaración responsable de percepción o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, en su caso, el importe de estas, nunca podrán superar el 100% de la inversión.
  • La licencia de obras o Declaración Responsable concedida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada o, en su defecto, su resguardo de solicitud.
  • Informe de Evaluación del Edificio (IEE) de acuerdo con la ordenanza Municipal vigente.
  • Certificado Final de Obra Visado por el Colegio profesional, y Acta de puesta en marcha (si procede).
  • Documento acreditativo de la asignación de número de Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. (Solo cuando proceda).
  • Certificado bancario de la cuenta corriente de la Comunidad o Mancomunidad para efectuar el ingreso de la subvención.
  • Declaración de IVA
  • Facturas de los gastos realizados, acompañados de sus justificantes bancarios de pago. No se aceptarán justificantes de pagos en efectivo por importe igual o superior a mil euros (1.000 €).
  • Documentación fotográfica de las obras realizadas.
  • Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
  • Declaración responsable sobre la fidelidad de dichas copias con el original.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud y cuál es la forma de presentación de las solicitudes?

Desde el día 20 de junio de 2024 al 27 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).

¿Cuál es el plazo de resolución de la ayudas?

El plazo máximo de resolución no podrá exceder de 6 meses

¿Qué plazo se tiene para subsanar las solicitudes que resulten defectuosas o incompletas?

El plazo será de 10 días hábiles.

¿Cuál es el informe de valoración y resolución?.

  • Relación de solicitudes admitidas y su prelación.
  • Relación de solicitudes excluidas con detalle del motivo.
  • Cantidad provisional concedida.

¿Pago de la subvención?

El pago se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva.

Se efectuará en un único libramiento mediante transferencia a la cta. Bancaria indicada en la solicitud.

PROGRAMA 2: VIVIENDAS PARTICULARES Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas físicas (propietarias o arrendatarias)
  • Que sea su vivienda habitual en el momento de la solicitud
  • Resida una persona mayor de 65 años y/o diversidad funcional superior al 33%
  • Renta Anual unidad de convivencia menor 5 veces IPREM (36.000,00 €)
  • Todo tipo de viviendas (colectivas o unifamiliares)
  • Al corriente obligaciones tributarias (IRPF, OTAF, Seguridad Social)
  • No hayan recibido subvenciones previas para el mismo fin

¿Qué actuaciones se subvencionan?

 Las que mejoren la accesibilidad en:

  • Cuartos de baño (sustitución de bañeras por platos de ducha, sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados, instalación de apoyos y asideros…)
  • Cocinas (adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos…)
  • Ampliación zonas de paso, sustitución de puertas abatibles por puertas correderas…
  • Instalación de elevadores, dispositivos mecánicos, salva-escaleras, aparatos elevadores, etc.)
  • Elementos de información o aviso (pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras…

 Siempre que:

  • Las obras hayan finalizado entre el 01 de Enero 2022 y el 27 de septiembre de 2024
  • Importe mínimo de las obras 1.000 €

¿Cuantías de las ayudas?

Se subvenciona el 75% de la obra con un límite de 1.000,00 €

Si se han realizado varias actuaciones el límite es de 2.000,00 €

¿Qué documentación se debe presentar?

  • Solicitud cumplimentada y firmada (junto con declaraciones responsables en su caso)
  • DNI/NIE del solicitante y representante legal (pueden autorizar consulta)
  • Certificado empadronamiento unidad de convivencia (pueden autorizar consulta)
  • Nota simple de la finca expedido por el registro de la propiedad
  • Declaración IRPF y/o nivel de renta de la AEAT 2022 (pueden autorizar consulta)
  • Certificado estar al corriente con la AEAT, SEGURIDAD SOCIAL Y OTAF (pueden autorizar consulta)
  • Certificado de discapacidad/grado de dependencia/resolución de invalidez permanente (pueden autorizar consulta)
  • En caso de arrendamiento: contrato de alquiler y autorización expresa del propietario/a para realizar las obras.
  • Presupuesto firmado de actuaciones (si es de 15.000 € o mayor, 3 presupuestos de distintos proveedores)
  • Reportaje fotográfico de obra terminada
  • Licencia de Obras, Certificado Final de Obra y acta de puesta en marcha de maquinaria (cuando proceda)
  • Facturas y justificantes de pago
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso de la subvención

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Presencialmente en las oficinas de la IMV, mediante cita previa en https://sede.imvfuenlabrada.es/citaprevia

De forma telemática: En la Sede electrónica del IMV https://sede.imvfuenlabrada.es/, en las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Desde el día 20 de junio de 2024 al 27 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada, S.A. - A84608462
Calle Norte, 11
28944 Fuenlabrada (Madrid) Tel.: 916491430 -info.imv@ayto-fuenlabrada.es
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