SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES Y OBRAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA
PROGRAMA 1: EDIFICIOS PRIVADOS Y COLECTIVOS
¿A quiénes se les puede conceder la subvención?
A Mancomunidades y Comunidades de Propietarios/as del municipio de Fuenlabrada.
¿Qué se subvenciona?
¿Hay que devolver parte o la totalidad de la subvención?
No, la subvención es a fondo perdido.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios/as?
(Los edificios de tipología residencial colectiva habrán de regirse por la Ley de propiedad horizontal, habrán de tener una antigüedad superior a 15 años y al menos 2 plantas más la baja y no habrán podido recibir subvenciones previas para el mismo fin).
Si mi comunidad tiene varios portales, ¿quién debe solicitar la subvención?
Podrá solicitar la subvención la Comunidad o Mancomunidad, o cada portal, bloque o escalera.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios/as?
Las Comunidades o Mancomunidades:
¿Qué requisitos deben tener los edificios de tipo residencial colectiva?
¿Cuándo se han debido realizar las obras o actuaciones?
Entre el 1 de enero de 2022 y el 27 de septiembre de 2024
¿A cuánto puede ascender la cuantía de la subvención?
(Para el caso de varias actuaciones, podrá subvencionarse hasta el 20% de la suma total del gasto, con un límite máximo de 25.000 euros)
¿Qué documentación se debe presentar?
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud y cuál es la forma de presentación de las solicitudes?
Desde el día 20 de junio de 2024 al 27 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).
¿Cuál es el plazo de resolución de la ayudas?
El plazo máximo de resolución no podrá exceder de 6 meses
¿Qué plazo se tiene para subsanar las solicitudes que resulten defectuosas o incompletas?
El plazo será de 10 días hábiles.
¿Cuál es el informe de valoración y resolución?.
¿Pago de la subvención?
El pago se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva.
Se efectuará en un único libramiento mediante transferencia a la cta. Bancaria indicada en la solicitud.
PROGRAMA 2: VIVIENDAS PARTICULARES Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES
¿Quién puede solicitarlo?
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Las que mejoren la accesibilidad en:
Siempre que:
¿Cuantías de las ayudas?
Se subvenciona el 75% de la obra con un límite de 1.000,00 €
Si se han realizado varias actuaciones el límite es de 2.000,00 €
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Presencialmente en las oficinas de la IMV, mediante cita previa en https://sede.imvfuenlabrada.es/citaprevia
De forma telemática: En la Sede electrónica del IMV https://sede.imvfuenlabrada.es/, en las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas.
¿Cuál es el plazo de presentación?