Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada, S.A.
Sede Electrónica
Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada, S.A.

Solicitud de subvención municipal para actuación de implantación de energía solar fotovoltaica y térmica y de mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas de Fuenlabrada 2024

Escudo de Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada, S.A.
Sede Electrónica > Solicitud de subvención municipal para actuación de implantación de energía solar fotovoltaica y térmica y de mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas de Fuenlabrada 2024

Solicitud de subvención municipal para actuación de implantación de energía solar fotovoltaica y térmica y de mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas de Fuenlabrada 2024

Desde el día 07/06/2024 hasta el día 06/09/2024

SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA ACTUACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA Y TÉRMICA Y DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS DE FUENLABRADA 2024
 

El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de estos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, logrando a su vez una mayor independencia energética, un uso racional de la energía necesaria y por ende un ahorro económico, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas:

— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.

— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios:

— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva:

a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera.

— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares:

Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda, con una Renta Anual unidad de convivencia menor de 5 veces IPREM (36.000,00 €).

En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:

a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.

b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.

c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación.

Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 6 de septiembre de 2024. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

— Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

— Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

— Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC

El detalle pormenorizado de requisitos que deben las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.

Cuarto. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2024 y se distribuye así:

— Programa 1. Instalaciones de Energía Solar fotovoltaica y térmica y actuaciones de cambio de ventanas o instalaciones de doble ventana en Comunidades y Mancomunidades de Propietarios/as, dotación presupuestaría de ciento veinte mil euros (120.000 €), con la posibilidad de ampliación del crédito previa modificación presupuestaria.

— Programa 2. Instalaciones de Energía Solar fotovoltaica y térmica y actuaciones de cambio de ventanas o instalaciones de doble ventana en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares, dotación presupuestaria de ochenta mil euros (80.000 €), con la posibilidad de ampliación del crédito previa modificación presupuestaria.

Sexto Importe.—Cuantías de la Subvención y la Inversión.

— Programa 1: En edificios de tipología residencial colectiva

-Para Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica:

Para estas actuaciones, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de cinco mil euros (5.000 €) por actuación.
Para el caso de Mancomunidades de propietarios/as y/o Comunidades Energéticas, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable imputable a cada Comunidad Propietarios/as perteneciente a la Mancomunidad, con un límite máximo de cinco mil euros (5.000 €) por cada Comunidad de Propietario/s.

-Para instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana promovidas por la Comunidad de Propietarios en las que participen al menos el 70 % de las viviendas que conforman la Comunidad:

Para estas actuaciones, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de dos mil euros (2.000 €) por vivienda que participe en la actuación comunitaria.

— Programa 2: En viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares

-Para Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica:

Para estas actuaciones, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de mil euros (1.000 €).

Para instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana:

-Para estas actuaciones, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de mil doscientos euros (1.200 €) por vivienda.
 

La inversión mínima para cualquier tipo de actuación, tanto para el Programa 1 como para el Programa 2 será de mil euros (1.000 €). Cualquier obra cuyo importe sea inferior a estas cifras no será susceptible de recibir subvención.  
Para ambos programas se considerará gasto subvencionable, el coste real de la actuación determinado por el contrato de ejecución de obra que contenga el presupuesto de ejecución material (que ha de coincidir con el consignado en la licencia de obras cuando esta proceda), gastos generales y beneficio industrial (hasta un 23 % del PEM), los honorarios de los servicios profesionales, incluidos los honorarios correspondientes al Informe de Evaluación de Edificios. 
En todo caso, el conjunto de las subvenciones a percibir por los interesados de las distintas administraciones, no podrán exceder en ningún caso del 100% del coste de la actuación (I.V.A. Incluido)
 

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
-    Los incrementos de presupuesto o de gasto que no hubieran sido recogidos en la solicitud presentada o en su modificación posterior.
-    Los gastos de mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras anteriores o posteriores a la solicitud o a la concesión de la subvención.
 

Séptimo. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el art. 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 06 de septiembre de 2024.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:

— Registro Telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.

— Registro Presencial: (únicamente para el Programa 2): Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, Calle Norte 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los defectos observados. De no subsanarse dichos defectos, se le tendrá por desistido. En caso de problemas técnicos o dudas, se puede contactar a través del correo electrónico: info.imv@ayto-fuenlabrada.es

Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva, en un único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada, S.A. - A84608462
Calle Norte, 11
28944 Fuenlabrada (Madrid) Tel.: 916491430 -info.imv@ayto-fuenlabrada.es
Precarga de imagen Precarga de imagen