INFORMACIÓN GENERAL
Marco normativo
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
A estos efectos se ha establecido un Sistema de Información para facilitar la comunicación de datos sobre posibles infracciones a las que se refiere a Ley 2/2023.
Este sistema está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Órgano responsable
El órgano responsable del sistema interno de información será la Comisión de Integridad Municipal, establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Fuenlabrada de APROBACIÓN DEL PLAN DE INTEGRIDAD MUNICIPAL indicando su aplicabilidad al Ayuntamiento, a sus Organismos Autónomos y a sus Empresas Municipales.
La Comisión deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
La Comisión se regulará por lo previsto en la Ley 40/2015, de uno de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus decisiones por unanimidad de sus miembros
Procedimiento de gestión de informaciones
1. Recibida la denuncia la Secretaría General lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Integridad Municipal que examinará y valorará la admisibilidad de la denuncia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su recepción, en sesión celebrada al efecto.
2. En caso en que se hubiera incurrido en un defecto, consistente en la falta de información necesaria al formular la denuncia, que sea subsanable, se concederá al denunciante, un plazo de cinco (5) días hábiles, para que subsane el defecto, advirtiéndole en este caso de que se procederá al archivo de la denuncia si el defecto, no es subsanado en plazo.
3. Tras la admisión y valoración de la denuncia, La Comisión remitirá acuse de recibo a la persona denunciante y denunciada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la denuncia, informándole de la apertura del expediente correspondiente.
4. Si La Comisión estima que la denuncia es improcedente o infundada, se dará por cerrado el expediente y se notificará a la persona denunciante mediante acuerdo motivado.
5. Una vez iniciado el expediente, por la Secretaría General se solicitará informe del servicio afectado, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles.
6. El informe evaluado se someterá a decisión de la Comisión que podrá:
Si existen indicios de que los hechos objeto de la denuncia, fuesen constitutivos de delito, La Comisión informará al órgano provincial competente para el conocimiento del Ministerio Fiscal.
Si del contenido de la denuncia existen indicios de la comisión de un incumplimiento o de alguna irregularidad, se informará al órgano provincial competente para que adopte las medidas oportunas para solventar dicho hecho.
El órgano provincial competente deberá informar al Comité de las medidas adoptadas, que se trasladarán al denunciante.
GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD
La citada Ley 2/2023 exige que las Administraciones públicas ofrezcan un medio que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno, como una manera de reforzar la gestión pública y la confianza en las instituciones preservando la identidad de los informantes. Con ello se quiere favorecer que cualquier persona o servidor público pueda facilitar información libremente, sin sufrir represalias.
Para ello deben establecerse mecanismos que garanticen la confidencialidad de todas las informaciones y ofrezca un espacio de comunicación seguro que permita el anonimato para mantener el contacto con el órgano gestor y saber el estado de tramitación.
Se trata de un medio de prevención y resolución de conflictos que preserva la identidad de la persona que hace la comunicación y también incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas a las que se atribuye una conducta que pudiera no ajustarse a las reglas éticas.
CANALES ALTERNATIVOS
1. Comunicación postal o mediante correo electrónico
Sin necesidad de firma ni identificación a través de correo ordinario dirigido al Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada-Canal de Denuncias Calle del Norte, 11 28945 Fuenlabrada (Madrid).
El informante puede actuar anónimamente pero no podrá conocer el estado de tramitación de su denuncia
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección info.imv@ayto-fuenlabrada.es incluyendo en el Asunto la frase Canal de Denuncias.
El informante puede preservar su anonimato y será informado de las actuaciones mediante comunicación al correo electrónico que indique.
2. Comunicación mediante personación ante el Secretario de la Comisión de Integridad Municipal o telefónicamente
3. Mediante formulario electrónico accesible en este trámite
Podrá formular denuncia, ofrecer información adicional o solicitar una comparecencia, sin que exista garantía de confidencialidad
4. Utilizando el buzón de denuncias anónimo
Accesible en https://gobiernoabierto.ayto-fuenlabrada.es/p/883-canal-de-denuncias
Una vez presentada la comunicación mediante el buzón, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío que incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial.
El código es el único modo de acceder a este canal, y es responsabilidad del comunicador conservarlo.
Este canal seguro de comunicación electrónica, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato, permite mantener la colaboración con el órgano gestor del buzón en la comprobación de los hechos y conocer el estado de tramitación de la comunicación.
Se recomienda a los comunicantes mantener el diálogo mediante este canal de comunicación para facilitar las tareas de investigación y de comprobación de los hechos.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede comportar el archivo de las actuaciones
Enlaces de interés
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513
Plan de Integridad Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada