SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA Y TÉRMICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS DE FUENLABRADA
Primero. Objeto.—El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética de los mismos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica, logrando a su vez una mayor independencia energética, un uso racional de la energía necesaria y por ende un ahorro económico, reduciendo el consumo a límites sostenibles y contribuyendo a la mejora del medio ambiente, mediante dos programas:
— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.
— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios:
— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva:
a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera.
— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares:
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.
En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:
a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.
b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.
c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación.
Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 29 de septiembre de 2023. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
— Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.
— Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.
El detalle pormenorizado de requisitos que deben las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.
Cuarto. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2023 y se distribuye así:
— Programa 1. Instalaciones de Energía Solar en Comunidades y Mancomunidades de Propietarios/as, dotación presupuestaría de sesenta mil euros (60.000 euros), con la posibilidad de ampliación del crédito de otros (60.000 euros) previa modificación presupuestaria.
— Programa 2. Instalaciones de Energía Solar en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares, dotación presupuestaria de cuarenta mil euros (40.000 euros), con la posibilidad de ampliación del crédito de otros cuarenta mil euros (40.000 euros) previa modificación presupuestaria.
Para las actuaciones recogidas en el programa 1, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de cinco mil euros (5.000 euros) por actuación.
Para las actuaciones recogidas en el programa 2, la cuantía de la subvención a conceder será de un veinte por ciento (20%) del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de mil euros (1.000 euros).
La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 euros). Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el art. 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 29 de septiembre de 2023.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:
— Registro Telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
— Registro Presencial: (únicamente para el Programa 2): Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, Calle Norte 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los defectos observados. De no subsanarse dichos defectos, se le tendrá por desistido. En caso de problemas técnicos o dudas, se puede contactar a través del correo electrónico: info.imv@ayto-fuenlabrada.es
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva, en un único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.